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	<title>Gratificación Legal - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-10-24T13:37:06Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Gratificaci%C3%B3n_Legal&amp;diff=19870&amp;oldid=prev</id>
		<title>Francisca Contardo Pi: Página creada con «La &#039;&#039;&#039;gratificación legal&#039;&#039;&#039; es la parte de las utilidades del empleador con que este beneficia el sueldo del trabajador. Se encuentra regulada en los artículos 46 al 50 del Código del Trabajo de Chile y constituye un derecho irrenunciable para los trabajadores de empresas que obtengan utilidades.  ==Marco Legal== La gratificación se regula en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, artículos 46 al 50. Constituye una de las especies de Remune…»</title>
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		<updated>2026-05-05T21:18:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «La &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;gratificación legal&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; es la parte de las utilidades del empleador con que este beneficia el sueldo del trabajador. Se encuentra regulada en los artículos 46 al 50 del &lt;a href=&quot;/C%C3%B3digo_del_Trabajo&quot; title=&quot;Código del Trabajo&quot;&gt;Código del Trabajo&lt;/a&gt; de Chile y constituye un derecho irrenunciable para los trabajadores de empresas que obtengan utilidades.  ==Marco Legal== La gratificación se regula en el Título II del Libro I del &lt;a href=&quot;/C%C3%B3digo_del_Trabajo&quot; title=&quot;Código del Trabajo&quot;&gt;Código del Trabajo&lt;/a&gt;, artículos 46 al 50. Constituye una de las especies de Remune…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;La &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;gratificación legal&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; es la parte de las utilidades del empleador con que este beneficia el sueldo del trabajador. Se encuentra regulada en los artículos 46 al 50 del [[Código del Trabajo]] de Chile y constituye un derecho irrenunciable para los trabajadores de empresas que obtengan utilidades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Marco Legal==&lt;br /&gt;
La gratificación se regula en el Título II del Libro I del [[Código del Trabajo]], artículos 46 al 50. Constituye una de las especies de [[Remuneración|remuneración]] enumeradas en el artículo 42 N° 5 del mismo cuerpo legal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Empleadores Obligados==&lt;br /&gt;
Están obligados al pago de gratificación legal los establecimientos &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;mineros, industriales, comerciales o agrícolas&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
* Que lleven contabilidad completa o estén obligados a llevarla.&lt;br /&gt;
* Que &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;obtengan utilidades o excedentes líquidos&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; en su giro durante el respectivo ejercicio comercial anual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si la empresa no obtiene utilidades en el ejercicio, no nace la obligación de pagar gratificación legal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Sistemas de Pago==&lt;br /&gt;
La ley establece dos modalidades para el cumplimiento de la obligación de gratificar:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Sistema del Artículo 47 — 30% de las Utilidades===&lt;br /&gt;
El empleador distribuye entre todos sus trabajadores &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;el 30% de las utilidades líquidas&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; obtenidas en el ejercicio comercial, en proporción a lo devengado por cada trabajador en el año respectivo. La distribución se hace en forma proporcional al monto de los salarios devengados por cada uno durante ese período.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Sistema del Artículo 50 — Gratificación Garantizada (25% con tope)===&lt;br /&gt;
El empleador queda &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;eximido de distribuir el 30%&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; de las utilidades del artículo 47 si opta por pagar a cada trabajador una gratificación equivalente al &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;25% de lo devengado en el ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;. Esta modalidad tiene un &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;tope máximo legal de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) al año&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; por cada trabajador, independientemente del monto de la utilidad líquida que obtenga la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ventaja de este sistema para el empleador es la certeza del monto a pagar, ya que no depende del resultado final de las utilidades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Cálculo de la Utilidad Líquida==&lt;br /&gt;
Para efectos del sistema del artículo 47, se considera &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;utilidad líquida&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; la que resulta de la liquidación que practica el &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Servicio de Impuestos Internos (SII)&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores. A esta cifra se le &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;deduce el 10% del valor del capital propio del empleador&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; por concepto de interés de dicho capital.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Cuándo y Cómo se Paga==&lt;br /&gt;
* El derecho a la gratificación se &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;devenga al cierre del ejercicio comercial anual&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;, que generalmente ocurre el 31 de diciembre.&lt;br /&gt;
* La obligación de pago se hace &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;exigible en el mes de abril del año siguiente&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;, fecha que coincide con la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta ante el SII.&lt;br /&gt;
* El pago se efectúa en dinero y de forma anual.&lt;br /&gt;
* Los trabajadores que no alcancen a completar el año laboral tienen derecho a la gratificación proporcional a los meses trabajados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Pago Mensual Anticipado===&lt;br /&gt;
En la práctica, muchos empleadores pagan la gratificación en forma mensual anticipada (especialmente bajo el sistema del artículo 50), incorporándola mes a mes a la liquidación de sueldo. Esta modalidad es válida jurídicamente, pero debe pactarse expresamente en el contrato de trabajo o en un acuerdo escrito, y el empleador no puede descontar los anticipos si al cierre del ejercicio no hay utilidades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Efectos Previsionales==&lt;br /&gt;
La gratificación &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;constituye remuneración&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; y, por tanto, es &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;imponible&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; para efectos de cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía). Si se paga en forma anual, su monto total debe distribuirse en proporción a los meses que comprenda el período, sumando los cuocientes a las respectivas remuneraciones mensuales para verificar el límite máximo imponible (tope en UF). El empleador debe pagar cotizaciones previsionales por aquellas partes mensuales que no excedan dicho tope.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Efectos Tributarios==&lt;br /&gt;
Las gratificaciones están &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC)&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;. Si se pagan anualmente o con retraso, el impuesto se calcula estableciendo las tasas que habrían correspondido en cada mes del período anual respectivo; luego se aplica &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;la tasa más alta&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; que se haya aplicado al trabajador en alguno de esos meses calendario, y esa tasa máxima se aplica al total de la gratificación percibida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Normativa Aplicable==&lt;br /&gt;
* [[Código del Trabajo]] — Arts. 46, 47, 48, 49 y 50 (gratificación legal).&lt;br /&gt;
* Ley sobre Impuesto a la Renta — Art. 46 (tratamiento tributario de gratificaciones).&lt;br /&gt;
* Decreto Ley N° 3.500 de 1980 — Imponibilidad de la gratificación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Derecho laboral]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Remuneraciones]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Francisca Contardo Pi</name></author>
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