Historial de revisiones de «Artículo 1325 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5218:52 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1307 bytes +1307 Página creada con « Artículo 1325 del Código Civil. Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordi…»