¿Qué indemnizaciones pagan por despido?

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¿Qué indemnizaciones pagan por despido?, las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. Estas compensaciones están reguladas por el Código del Trabajo y buscan proteger los derechos de los trabajadores al momento de la terminación de sus contratos. Mientras que la indemnización por años de servicio se otorga en función de los años trabajados y la última remuneración mensual o promedio si es varibale, la falta de aviso previo compensa la omisión del aviso con al menos 30 días de anticipación.


Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones y sanciones propias del despido se encuentran expresamente reguladas en el Código del Trabajo en su artículo Artículo 168, siendo estas la Indemnización por falta de aviso previo, o indemnización del preaviso, la indemnización por años de servicio, en el caso de esta última se debe aplicar la sanción que constituye el recargo tasado a la indemnización por años de servicio, el cuál varía de acuerdo a la causal que se declare injustificada, improcedente, indebida o incausada, o se hayan vulnerado los derechos fundamentales del trabajador con ocasión del despido.

Indemnizaciones

Indemnización por Falta de Aviso Previo

La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación. Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.

En los casos de despidos injustificados, verbales, incausados, autodespidos por el resto de las causales de término de la relación laboral, el juez deberá condenar al empleador al pago de esta indemnización.

Regulación

 Artículo 163 del Código del Trabajo

Indemnización por años de servicio

La indemnización por años de servicio es un beneficio económico establecido en el Código del Trabajo chileno que busca proteger a los trabajadores ante la terminación de su contrato laboral por ciertas causales.

Suprema, Casación, Rol Nº 3.842-06.-: Noveno: Que la indemnización por años de servicios, también ya dicho por este Tribunal, posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos. La procedencia de ambas está sí condicionada a la declaración previa, por parte del Tribunal, de la injustificación o improcedencia del despido.


Regulación legal

Artículo 161 del Código del Trabajo
Artículo 163 del Código del Trabajo 
Artículo 168 del Código del Trabajo 
Artículo 172 del Código del Trabajo

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la indemnización por años de servicio

De acuerdo con el Artículo 163 del Código del Trabajo los requisitos para su procedencia son:

a) El contrato de trabajo debe haber estado vigente por al menos un año.

b) Que el empleador hubiere puesto término al contrato mediante las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, vale decir: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio escrito del empleador.

¿Cuándo se debe pagar la indemnización?

La indemnización debe ser pagada al momento de la terminación del contrato de trabajo si se cumplen los requisitos establecidos. Este pago debe realizarse junto con las otras prestaciones que correspondan al trabajador.


¿Cómo se determinan los años de servicio?

Los años de servicio se calculan considerando cada período anual completo trabajado para el empleador. Además, luego del primer año, se incluye cualquier fracción superior a seis meses como un año completo.


¿Cómo se determina el monto de la indemnización?

El monto se calcula conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo. La indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días. La última remuneración incluye:

(a) Todas las cantidades percibidas regularmente, exceptuando asignación familiar, pagos por sobretiempo, gratificaciones y aguinaldos.

(b) En caso de remuneraciones variables, se toma el promedio de los últimos tres meses.

(c) El monto no puede superar las 90 UF.

Más información acá: Cómo calcular el monto de la indemnización por años de servicio


¿Qué sucede si el despido es declarado injustificado?

Dependiendo si el despido es considerado improcedente, indebido, injustificado o incausado se aplicará un recargo de entre 30 y 100% a la Indemnización por Años de Servicio. los años de servicio.


Recargo legal

(a) En un 30%, si la causal del Artículo 161 es aplicada de manera improcedente.

(b) En un 50%, si la causal invocada del Artículo 159 es injustificada o no se invoca ninguna causal legal.

(c) En un 80%, si las causales del Artículo 160 son aplicadas indebidamente.

(d) En un 100%, si las causales de los números 1, 5 y 6 del Artículo 160 son declaradas carentes de motivo plausible.

Jurisprudencia
   Corte Suprema, Rol N° 1725-2007. Undécimo: Que, por otra parte, corresponde asentar que, conforme a toda la normativa que, en la materia prevé el Código del ramo, la natural consecuencia de un despido declarado improcedente, indebido o injustificado, es la condena a pagar indemnización por años de servicios a que debe obligarse el empleador respecto del trabajador, a la que se agrega la sustitutiva del aviso previo, en el evento que la comunicación no sea otorgada con la antelación legal, de modo que es a esta indemnización a la que corresponde estarse primeramente y a ella hacerla incompatible, si es del caso, con alguna otra, tanto por ser el resarcimiento propio en la especie, desde que en nuestra legislación se regula una estabilidad relativa en el empleo, como conforme a la redacción que ostenta el transcrito artículo 176, de acuerd o a la cual, es innegable la calidad de indemnización primaria, como argumenta el recurrente.
   Duodécimo: Que, además y si bien en doctrina y respecto a la indemnización por años de servicios, se han planteado diversas posiciones, las que van desde la pena o sanción hasta la de una prestación de seguridad social, pasando por el resarcimiento del daño causado, salario diferido, restitución de la riqueza aportada y premio a la permanencia y fidelidad. Cualquiera de ellas sea la que se adopte, lo cierto es que el legislador laboral ha tasado a priori la recompensa que debe entregarse al trabajador en caso de despido injustificado, indebido, improcedente o sin invocar causal y lo ha hecho sobre la base de la antigüedad en el empleo y el monto de la última remuneración. A esos factores predeterminados, los que, conjugados determinan la cantidad que el dependiente recibirá en su oportunidad, se le agrega una sanción adicional, cual es, el incremento respectivo.
   Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa. Incluso fue alterada su cuantía con la dictación de la Ley Nº 19.759, de 2001, en términos que fluctúa entre el 30% y el 150%, es decir, puede llegar a ser hasta tres meses y medio por cada año de servicios.


¿Cuál es el plazo para demandar despido y obtener las indemnizaciones?

Adicionalmente, el plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.

Adicionalmente, el plazo para presentar esta impugnación es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador, con la posibilidad de extenderlo hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo.


Las indemnizaciones y el recargo son imperativos para el juez del grado

Las indemnizaciones se encuentran reguladas por la ley y son de Orden Público Laboral por cuanto son mínimos inamobibles para las partes. El juez ordenará el pago de las indemnizaciones y el recargo como señala la ley, no como lo piden las partes, debiendo así modificar los montos como en derecho corresponde si no se encuentra solicitados de forma correcta en la demanda.

Esta es una interpretación en relación al texto del artículo en cuanto este no señala un condición, como la palabra "podrá", mas señala:

"el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:"


ICA de Valparaíso, Rol N° 982-2023, Redacción M. María Cruz Fierro Reyes:
Undécimo: Que, argumenta que al acogerse la demanda subsidiaria de la demandante, la juez declaró injustificado su despido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $824.965 2, de la indemnización por años de servicio por la suma de $7.424.685, y el “Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $5.939.748”; en circunstancia que lo demandado por este último ítem fue “Recargo legal, de un 30% de la indemnización por años de servicios, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $ 2.227.406 (Dos millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos seis ochocientos sesenta y seis mil ciento dieciséis pesos)”; lo que claramente deja en evidencia que se otorgó más allá de lo pedido por la demandante, debiendo por ello declararse necesariamente la nulidad del fallo. Cita jurisprudencia sobre el vicio de ultrapetita.
Duodécimo: Que, la sentencia de fondo en su considerando Duodécimo fundamenta y declara que el despido de la trabajadora, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato establecida en el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, fue injustificado, correspondiendo en consecuencia el pago de las indemnizaciones propias de tal declaración, conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 168 del mismo código.
Decimotercero: Que, determinada la procedencia y monto de la indemnización por años de servicio por ser injustificada la causal de separación invocada por el empleador y así declarado judicialmente, dispone el artículo 168 del código del ramo, en lo pertinente: “En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.”
ICA de Santiago, Rol N° 834-2021. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S.
Tercero: Que, en cuanto a la ultrapetita basada en el otorgamiento de un incremento sobre la indemnización por años de servicios superior al pedido, esta Corte tiene presente que el artículo 168 del Código del Trabajo, establece: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: … b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; …”

Cuarto: Que, de la norma reproducida aparece como primer requisito legal para la procedencia del porcentaje agregado la necesaria preexistencia de la indemnización por años de servicios, sea esta convencional o legal, lo que ocurre en esta causa y, la segunda exigencia legal está constituida por la previa declaración de injustificado, indebido o improcedente de la desvinculación, en la especie, incausado, lo que también se ha establecido en este proceso.

Por otra parte, el incremento previsto en el citado artículo 168 del Código del Trabajo, reviste la naturaleza jurídica de sanción, lo que aparece claramente de su finalidad, esto es, hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, por ello, una punición anexa al resarcimiento por los años servidos, que se encuentra establecida en términos perentorios para el juez de la causa. Baste para comprobarlo los términos imperativos de la redacción de la norma “…aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas …”.

En dichas condiciones no existe, en un acertado ejercicio de la jurisdicción, la posibilidad de sustraerse a la reglamentación imperativa del incremento que se analiza.

Quinto: Que, por consiguiente, no obstante existir una petición del trabajador circunscrita a un porcentaje menor que el otorgado, no cabe considerar que se ha otorgado más de lo solicitado, atendidos los raciocinios vertidos en el fundamento anterior, motivo por el que el reclamo de la demandada no puede prosperar. Útil resulta considerar, además, que se fijó el hecho que hace procedente el porcentaje establecido, cual es, despido sin causa.