¿Se puede compensar con dinero los domingos de descanso que no se dieron al trabajador?

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“El descanso semanal de la jornada de trabajo se encuentra establecido en el artículo 35 del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”. (Irureta, 2023).

Según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, en los casos señalados en los numerales 2 y 7, el empleador está obligado a conceder al menos dos descansos en día domingo por cada mes calendario.

Por lo tanto, el mandato legal establecido en el Código del Trabajo impide al empleador reemplazar dichos descansos por una compensación económica y modificar su cumplimiento mediante acuerdos.