Historial de revisiones de «Artículo 161 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 17:5517:55 29 sep 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 833 bytes +833‎ Página creada con « Artículo 161 del Código Civil. Los acreedores de la mujer separada de bienes, por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer. El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer. Será asimismo responsable, a prorrata del beneficio que hubiere reportado de las obligaciones contraídas…»