Artículo 2083 del Código Civil

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Artículo 2083 del Código Civil. El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo.
   Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte.

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Jurisprudencia