Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil
De DerechoPedia
Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil. La persona que pida el cotejo designará el instrumento o instrumentos indubitados con que debe hacerse.
Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil. La persona que pida el cotejo designará el instrumento o instrumentos indubitados con que debe hacerse.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.