Artículo 66 de la ley de procedimiento de familia

De DerechoPedia
Revisión del 00:50 30 sep 2024 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « '''Artículo 66 de la ley de procedimiento de familia.- Contenido de la sentencia.''' La sentencia definitiva deberá contener: '''1)''' El lugar y fecha en que se dicta; '''2)''' La individualización completa de las partes litigantes; '''3)''' Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; '''4)''' El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión; '''5)''' L…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 66 de la ley de procedimiento de familia.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva deberá contener:
   1)	El lugar y fecha en que se dicta;
   2)	La individualización completa de las partes litigantes;
   3)	Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes;
   4)	El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión;
   5)	Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo;
   6)	La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado, y
   7)	El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el juzgado para absolver de su pago a la parte vencida.

Materias

Jurisprudencia