Historial de revisiones de «Artículo 93 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:5201:52 30 sep 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 957 bytes +957‎ Página creada con « '''Artículo 93 de la ley de procedimiento de familia.- Comunicación y ejecución de las medidas cautelares.''' El juez, en la forma y por los medios más expeditos posibles, pondrá en conocimiento de la víctima las medidas cautelares decretadas, otorgándole la certificación correspondiente. Además, el juez deberá comunicar de inmediato, a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, según el caso, las medidas cautelares decretadas, en la forma…»