Recurso de Queja Rol N° 34.196-2015

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Sentencia

Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.

A fojas 22: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por confirmar la resolución de primer grado que declaró que la demanda fue interpuesta extemporáneamente, porque el cómputo del plazo para la interposición de la demanda debe suspenderse con motivo de la gestión efectuada ante la autoridad administrativa, Inspección del Trabajo, entre el 20 de mayo y el 22 de junio del año 2015, en atención a lo dispuesto en los artículos 168 inciso final y 171 del Código del Trabajo.

SEGUNDO: Que en el informe de fojas 16, los ministros recurridos expresan que se incurrió en un error de cálculo al computar el plazo, porque la demanda se presentó efectivamente el día 87 hábil desde la desvinculación indirecta, o el día 59 hábil, si se descuenta el periodo señalado en el motivo anterior, lo que la sitúa en la hipótesis de temporalidad que jurídicamente se determinó en los basamentos de la sentencia. Por ello, del nuevo cómputo, aparece que al haberse interpuesto en los plazos señalados, la sentencia debió haber revocado lo resuelto, no sólo en lo jurídico, como lo hizo, sino que, además, en lo fáctico, y dar lugar a la tramitación de la demanda.

TERCERO: Que como ha informado la Corte, corresponde acoger el recurso de queja para subsanar el error de hecho que se cometió con respecto al plazo, lo que constituye una falta grave, en atención a que, no obstante que el razonamiento jurídico que lo sustenta es el apropiado, por el errado cálculo en que incurrieron, con ello se priva a la demandante del derecho a la tutela judicial efectiva, cuestión que tampoco fue subsanada cuando el demandante solicitó su rectificación y enmienda.

De conformidad a lo dispuesto lo normado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber confirmado la resolución apelada, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se decide que se revoca la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada en los autos Rit O-4096- 2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y, en su lugar, se decide que la demanda interpuesta por el abogado don Alejandro Musa Campos lo fue en tiempo y no es extemporánea. Teniendo en consideración lo anterior el juez procederá a resolver el libelo como en derecho corresponda.

No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, atendido que la falta no es de la entidad suficiente.

Regístrese y agréguese copia autorizada de la presente resolución a la carpeta tenida a la vista, la que deberá devolverse en su oportunidad. Hecho, archívense.

Nº 34.196-15

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Ricardo Blanco H., Gloria Chevesich R., Andrea Maria Muñoz S., Carlos Cerda F. Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a doce de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.