Recurso de Queja Rol N° 37-2011

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Sentencia

Se presenta demanda, tribunal se declara incompetente. Apelación, rechazada. Recurso de Queja, acogido. Se falla la causa en 1ra instancia y se rechaza la demanda. Recurso de Nulidad, rechazado.

Causa "Berríos / Universidad de Valparaíso", profesora contratada a honorarios. Resolución del J.L.T. de Valparaíso, RIT 808-2010 se declara incompetente.

09 de Noviembre de 2010: Vistos: "Que la demandada Universidad de Valparaíso es una entidad estatal, cuyos funcionarios y empleados se rigen por el Estatuto Administrativo de tal suerte que se desempeñan en calidad de funcionario de planta, a contrata y a honorarios, a quienes no se aplica el Código del Trabajo y, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo del Código del Trabajo.Este tribunal se declara incompetente, en razón de los intervinientes, para conocer del asunto."

Proveyó doña Mónica Soffia Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Recurso de apelación fallado por I.C.A. ROL 481-2010 sentencia de 27 de diciembre de 2010 señala:

"Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada, por su naturaleza, se limita a declarar su incompetencia para conocer de la materia en debate, de manera que no se encuentra dentro de aquellas resoluciones que el art. 476 del Código del Trabajo hace susceptible el recurso de apelación, se declara inadmisible el deducido por la parte demandante en contra de la resolución de nueve de noviembre último."

Recurso de Queja N° 37-2011. El que se transcribe.

Sentencia recurso de apelación de I.C.A. Valparaíso ROL 481-2010, de 06 de mayo de 2011:

"Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente lo dispuesto en el art. 1° inciso 3° del Código del Trabajo, en relación al art. 11 inciso 3° de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se revoca la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil diez y en su lugar se declara que el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, es competente para conocer del asunto."

J.L.T. de Valparaíso, rechaza finalmente la demanda.

Recurso de Nulidad contra la sentencia. Finalmente el recurso de nulidad en contra de la sentencia de 1er grado fue rechazado. I.C.A. Valparaíso, ROL N° 500-2011.

S.C.S. SENTENCIA QUE DECLARA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL ES INTERLOCUTORIA QUE PONE TÉRMINO AL JUICIO, APELABLE.

Sentencia

Santiago, uno de abril de dos mil once.

V I S T O S:

En estos autos Rol Nº 37 - 2011, el abogado Cedric Mac Farlane Leupin, en representación de doña Paula Andrea Berríos Pérez, demandante en la causa laboral RIT O-808-2010 y RUC 10-4- 0044893-6, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dedujo recurso de queja contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los señores Ministros Julio Miranda Lillo y Patricio Martínez Sandoval y la Fiscal Judicial señora Juana Latham Fuenzalida, por las faltas o abusos en que habrían incurrido al declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución en virtud del cual el tribunal a quo se declaró incompetente para conocer la acción planteada.

A fojas 39, los jueces recurridos informan que efectivamente conociendo la apelación interpuesta por el quejoso la declararon inadmisible, de conformidad con el artículo 476 del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de la resolución rebatida. Explican que como el fallo en alzada se limitaba a declarar la incompetencia del tribunal para conocer de la demanda deducida, era oportuno estudiar su admisibilidad, para lo cual invitaron a alegar a las partes sobre este punto, concluyendo que no resultaba procedente el arbitrio deducido, desde que, en lo que interesa, sólo son apelables las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, hipótesis que no concurre en el presente caso, toda vez que la señora juez de primera instancia solamente declaró su incompetencia, lo que por lo demás, en opinión de los informantes, no causa agravio al oponente, quien puede comparecer ante el tribunal competente o plantear la correspondiente cuestión de compete ncia, pues son las vías adecuadas para resolver la materia en conflicto.

Por lo expuesto estiman que no han incurrido en falta o abuso grave que amerite aceptar el presente recurso.

A fojas 45 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el compareciente, tras pormenorizar latamente los fundamentos de su apelación, estima que la decisión cuestionada ha sido extendida en forma abusiva, toda vez, que de conformidad con el artículo 476 del Código del Trabajo la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria, por cuanto se ajusta plenamente a la definición consagrada en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y pone término al juicio o hace imposible su persecución, ya que impide discutir acerca de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que unió a su representada con la Universidad de Valparaíso.

Sostiene que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso impide que su parte ejerza los derechos que la ley le concede, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en una sentencia definitiva emitida al término de un juicio laboral en un procedimiento de aplicación general.

En conclusión, solicita se acoja el presente recurso y que esta Corte determine las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso que, en lo medular, consiste en “declarar que el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso es competente para conocer de la acción legal entablada por la actora”.

SEGUNDO: Que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un defecto que afecte al compareciente, manifestado en un error grave y notorio, de hecho o de derecho, sin perjuicio de las atribuciones de esta Corte para proceder de oficio, con arreglo al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

TERCERO: Que la cuestión a dilucidar consiste únicamente en determinar si medió falta o abuso grave por parte de los jueces al declarar inadmisible el recurso de apelación entablado contra la resolución de nueve de marzo del dos mil diez, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, qu e determinaba su incompetencia.

CUARTO: Que, en este orden de ideas, el ordenamiento laboral reglamenta en su artículo 476 que sólo son susceptibles de apelación, entre otras, las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

QUINTO: Que la resolución de primer grado contra la que se alzó la quejosa, en los hechos, hace imposible la continuación del litigio en sede laboral, dado que impide el avance en su tramitación hasta su conclusión en la forma planteada.

SEXTO: Que, en tal evento, el referido pronunciamiento constituye una sentencia interlocutoria que impide la prosecución del juicio en el tribunal del trabajo al que ha ocurrido la demandante, por lo que es susceptible del recurso de apelación, desde que, por su naturaleza jurídica, corresponde a una de las mencionadas en el artículo 476, inciso primero, del estatuto laboral.

SÉPTIMO: Que, en las condiciones expuestas, los magistrados recurridos incurrieron en una falta grave al declarar inadmisible el recurso de apelación entregado a su conocimiento, por lo que esta Corte, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, acogerá el recurso de queja por el motivo indicado, en los términos que se dirá en lo decisorio.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de seis de noviembre de mil novecientos setenta y dos y sus modificaciones, que reglamenta la materia, se decide que, SE ACOGE el recurso de queja instaurado en lo principal del libelo de fojas 24 a 33, por el abogado Cedric Mac Farlane, en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y poniendo pronto remedio al mal que lo motiva y en uso de las facultades privativas de esta Corte, se dispone que:

a) Se deja sin efecto la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diez, transcrita a fojas 35 de este cuaderno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

b) Se anula la vista de la causa efectuada el veintisiete de diciembre de dos mil diez, en el rol ingreso Corte N° 481 ? 2010, debiendo la sala no inhabilitada que corresponda proceder a conocer, en una nueva vista, el recurso de apelación intentado contra la resoluci 'f3n del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de nueve de noviembre de dos mil diez, cuya copia rola a fojas 14 del legajo adjunto. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Egnem y del Ministro señor Jacob, quienes fueron de opinión de desestimar el presente recurso de queja, ya que como se aprecia del mérito de los antecedentes, si bien la resolución dictada por los recurridos constituye una falta que este Tribunal debe corregir y enmendar, tal anomalía no alcanza los caracteres de gravedad que justifiquen acoger este arbitrio. En consecuencia, fueron de parecer de anular la sentencia recurrida, actuando de conformidad con las facultades oficiosas que a esta Corte otorga el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y ordenar una nueva vista para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante, a fin que sea resuelto el fondo del asunto planteado.

Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a los antecedentes tenidos a la vista, los que deberán devolverse en su oportunidad.

Redacción de la Ministra Sra. Rosa Egnem Saldías.

Rol N° 37-11.

Pronunciado por la Sala de Verano integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Juan Araya E., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Roberto Jacob Ch. No firma el Ministro Sr. Araya, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a uno de abril de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.