Artículo 1634 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1634 del Código Civil. Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.
   Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.

Materias

Jurisprudencia

ICA de Concepción, ROL Nº768-2020. Redactado por Ministra titular Yolanda Méndez Mardones.

Desestimación de la Excepción de Novación en el Juicio Ejecutivo: Requisitos y Prueba Inadecuada

   "SEXTO: Que, de lo que se viene diciendo, fluye que la excepción deducida por la parte ejecutada, ha sido adecuadamente desestimada por la juez a quo, lo que conlleva a rechazar la apelación en este aspecto.
   SEPTIMO: Que en relación con la excepción del N°12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de novación, que también fue deducida por la ejecutada y respecto de la cual la sentenciadora de primer grado no se refirió, cabe consignar que la novación, conforme a su definición legal, artículo 1628 del Código Civil, consiste en la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
   Y conforme a lo prescrito en el artículo 1631 del mismo código, ella puede efectuarse de tres modos. En el caso de autos, consistiría en la substitución de una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.

   Que, asimismo, y conforme al artículo 1634 del Código Civil, para que haya novación, es necesario que “lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua”.
   Agrega la misma norma legal que “Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera”.

   OCTAVO: Que ninguno de los requisitos necesarios para configurar la excepción en comento se cumple en la especie. En efecto, las afirmaciones de la parte ejecutada en el sentido que la factura electrónica N° 1296, de 22 de enero de 2018, emitida por la Corporación para la Nutrición Infantil, por la suma de $35.569.000, fue anulada mediante nota de crédito electrónica N°295, de fecha 4 de diciembre de 2018, por la Corporación para la Nutrición Infantil, quien posteriormente y por la misma obligación emitió factura N° 1577, de 04 de diciembre de 2018, por la suma de $ 35.569.000, no fueron acreditadas en modo alguno, desde que ninguna probanza acompañó a los autos. Huelga dejar sentado que como se dijo precedentemente, ni la nota de crédito indicada, menos la nueva factura N° 1577, fueron acompañadas a la causa por la ejecutada.

   A mayor abundamiento, el propósito de novar debe ser declarado por las partes, o constar indudablemente que su intención ha sido novar, puesto que la nueva obligación envuelve la extinción de la primera; por ende, el ánimo de novar puede ser expreso o tácito; y en el caso que nos ocupa, la ejecutada no acreditó qué tipo de novación sería."