Artículo 183 AD del Código del Trabajo
Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518.
La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.
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Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°220, de fecha 15.01.08 En el dictamen se señala la obligación de las empresas de servicios transitorios de capacitar al menos al 10% de sus trabajadores anualmente, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, y los mecanismos a través de los cuales debe realizarse dicha capacitación. El porcentaje mínimo del 10% de trabajadores que deben ser capacitados se obtiene del total de trabajadores incluidos en los contratos de puesta a disposición celebrados con las empresas usuarias durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Las acciones de capacitación deben ser ejecutadas conforme al Estatuto de Capacitación y Empleo de la Ley Nº19.518, permitiendo acogerlas a la franquicia tributaria correspondiente, ya sea que se emprendan directamente, en forma aislada o conjuntamente con otras empresas, o a través de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) o de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC). La Dirección del Trabajo es la encargada de verificar el cumplimiento de la obligación de capacitación establecida en el artículo 183-AD del Código del Trabajo. Los mecanismos de capacitación incluyen la capacitación interna, la capacitación con OTEC y la capacitación a través de OTIC, según lo establecido en el Párrafo 4º del Título I de la Ley Nº19.518. La capacitación interna puede ser organizada y desarrollada por la propia empresa o un conjunto de ellas, contratando instructores externos o utilizando su propio personal. Las empresas pueden contratar los servicios de OTEC autorizados por SENCE o aportar recursos a OTIC para que estos organismos administren la capacitación según sus necesidades.
