Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

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     Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil.- El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

Explicación

El artículo 186 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consagra la definición legal y el objetivo fundamental del recurso de apelación, el cual se erige como el recurso ordinario por excelencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal

A partir de la doctrina y la jurisprudencia, los alcances de esta norma se explican a través de los siguientes puntos clave:

Concepto y Finalidad

Este recurso es el medio de impugnación concedido a la parte litigante que se considera perjudicada por una resolución judicial dictada por un tribunal inferior (juez a quo)

Su objetivo primordial es que el tribunal superior jerárquico (tribunal ad quem) revise los antecedentes y fundamentos de dicha decisión para que la modifique o revoque

Es la herramienta principal que garantiza a los litigantes el derecho a la tutela judicial efectiva a través de una doble revisión de sus conflictos

El "Agravio" como fundamento genérico

A diferencia de los recursos extraordinarios (como la casación), que exigen la invocación de causales de nulidad específicas y taxativas, la apelación es un recurso ordinario cuya única causal genérica de procedencia es el agravio

La doctrina conceptualiza el agravio como la injusticia, la ofensa o el perjuicio material o moral que la resolución le infiere al litigante

Es decir, basta con que el recurrente afirme haber sufrido este perjuicio para reclamar la revisión

Este agravio es amplio, permitiendo al tribunal de alzada revisar tanto infracciones a cuestiones materiales (errores in iudicando) como procesales (errores in procedendo)

Alcance del término "Enmienda"

La norma señala expresamente que el propósito es que el tribunal superior "enmiende" la resolución inferior con arreglo a derecho. La doctrina procesal (como Mario Casarino) aclara que esta expresión equivale a corregir o modificar en todo o en parte la resolución del juez inferior

Sin embargo, el tribunal superior no se limita a una simple revisión formal, sino que esta función facultativa le permite dictar una nueva sentencia que reemplace enteramente a la decisión del tribunal de primera instancia, dictando la que se considere correcta y más ajustada a derecho

La consagración de la "Doble Instancia"

El recurso de apelación regulado en este artículo es el instrumento material que da vida al principio de la doble instancia

Al concederse el recurso, el tribunal superior adquiere competencia para conocer con toda amplitud la cuestión debatida originariamente

Esto implica que la Corte de Apelaciones puede hacer una revisión integral del asunto, analizando nuevamente las cuestiones de hecho y las cuestiones de derecho, pero teniendo como límite infranqueable el principio de congruencia: su pronunciamiento solo puede versar sobre aquellas partes del fallo que el apelante haya reclamado específicamente a través de sus peticiones concretas