Artículo 193 del Código del Trabajo
En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.
La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno.
Cada infracción a las disposiciones del presente artículo será penada con multa de una a dos unidades tributarias mensuales.
Será aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 40.
Historia
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Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.624, de fecha 22.10.10 En el dictamen se señala el alcance de la expresión "sillas suficientes" en el artículo 193 del Código del Trabajo, relacionado con el descanso de los trabajadores en establecimientos comerciales e industriales. La expresión "sillas suficientes" se refiere a la cantidad de asientos necesarios para que los trabajadores puedan descansar durante los intervalos en los que no atienden al público o no realizan otras funciones propias. El reglamento interno de cada empresa debe regular la forma y condiciones en que los trabajadores pueden ejercer su derecho a usar las sillas, y el Inspector del Trabajo debe verificar que estas regulaciones cumplan con el objetivo de la ley. El empleador está obligado a mantener un número suficiente de sillas en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y otros establecimientos comerciales e industriales, para uso de los trabajadores. La obligación de mantener sillas suficientes también se aplica a los establecimientos industriales y a los trabajadores del comercio, siempre que las funciones que desempeñen lo permitan. El número suficiente de sillas debe ser determinado caso por caso, considerando los intervalos naturales en las labores y la cantidad de trabajadores en la misma situación. El empleador debe adoptar medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluyendo la fijación de condiciones para el uso de sillas en el reglamento interno. La Inspección del Trabajo puede verificar si se cumple con el propósito de la ley respecto a las sillas suficientes, según las condiciones de trabajo de los empleados.
