Artículo 236 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.- Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de dos o más, podrá el juez compelerlo a prestar seguridades para el pago, tal como la de convertir las prestaciones en los intereses de un capital que se consigna al efecto, en un banco, Caja de Ahorros y otros establecimientos análogos. Este capital se restituirá al deudor tan pronto como cese la obligación.
    Esta petición se tramitará en forma incidental.


Jurisprudencia