Artículo 2452 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2452 del Código Civil. No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.
Artículo 2452 del Código Civil. No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.