Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.- La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado;
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Explicación

  • Ubicación Sistemática: Este precepto se ubica en el Libro Segundo ("Del Juicio Ordinario"), Título I ("De la Demanda") del Código de Procedimiento Civil (CPC) chileno, inmediatamente a continuación de la regla que consagra el inicio del juicio ordinario (artículo 253; Código de Procedimiento Civil, 2026).
  • Objetivo Procesal: El artículo 254 constituye la columna vertebral del derecho a la tutela judicial efectiva. Al regular de forma imperativa los presupuestos formales del libelo de demanda, la norma persigue una triple finalidad pedagógica y procesal: delimitar objetiva y subjetivamente la pretensión, de modo que el demandado conozca con precisión de qué defenderse; fijar la competencia del tribunal y el ámbito del debate; y garantizar el principio de congruencia, impidiendo que el juez emita fallos extrapetita o ultra petita (Romero Seguel, s.f.; Torres Labbé, 2017).


2. Conceptos y Definiciones Clave

Demanda
Acto procesal introductivo de instancia de carácter formal mediante el cual el demandante ejercita su derecho de acción, sometiendo una pretensión concreta al conocimiento y decisión del órgano jurisdiccional (Casarino Viterbo, s.f.; Torres Labbé, 2017).
Pretensión
Declaración de voluntad formal por la que se solicita una actuación de protección del órgano jurisdiccional frente a un sujeto determinado y distinto del autor de la declaración, persiguiendo la subordinación del interés ajeno al interés propio (Díaz, s.f.).
Libelo
Expresión técnica de origen latino (libellus) utilizada en el foro judicial como sinónimo de demanda escrita o demanda formal (Thomson Reuters, s.f.).
Ineptitud del Libelo
Excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N° 4 del CPC que el demandado puede oponer si la demanda no cumple con los requisitos imperativos del artículo 254, lo que genera vaguedad, ininteligibilidad o indeterminación de la causa (Casarino Viterbo, s.f.).
Inadmisibilidad de Oficio
Facultad del órgano judicial (artículo 256 del CPC) para repeler o no dar curso in limine a un escrito de demanda que omita las menciones de los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece (Torres Labbé, 2017).
Presuma
Encabezado formal de carácter electrónico obligatorio para demandas presentadas ante tribunales que cuentan con oficina de distribución de causas, destinado a registrar datos de control estadístico como la materia, el procedimiento, los RUT de las partes y sus defensores (Ubilla, s.f.; Vega Romero, 2020).

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

La estructura del artículo 254 del CPC divide los requisitos de la demanda civil en cinco numerales obligatorios, agrupados dogmáticamente en tres grandes categorías:

A. Requisitos de Constitución de la Relación Procesal (Numerales 1°, 2° y 3°)

Estos tres numerales determinan de forma rigurosa los sujetos y el órgano de la litis, configurando los denominados "ángulos" del triángulo procesal (Thomson Reuters, s.f.):

  • 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla: Exige al actor determinar ante qué órgano jurisdiccional dirige su acción. Se satisface indicando la jerarquía o grado jurisdiccional en forma abreviada en el encabezado del escrito (vgr., "S.J.L. Civil", "Iltma. Corte de Apelaciones", etc.) (Casarino Viterbo, s.f.). Este requisito presupone la aplicación fáctica de las reglas de competencia absoluta y relativa (Mendoza, 2021).
  • 2°. Individualización del demandante y su representación: Exige consignar el nombre completo (de pila y patronímico), domicilio real y profesión u oficio del actor (Cornejo, s.f.). Si el demandante comparece a través de representante (legal, convencional o de la litis), se deben detallar idénticos antecedentes respecto de este y la naturaleza de la representación (vgr., si es el padre en ejercicio de la patria potestad, el gerente general de una sociedad o el mandatario judicial) (Vega Romero, 2020).
    • Modificación de la Ley N° 21.394 (Noviembre 2021): Introdujo de forma obligatoria la mención de un medio de notificación electrónico (correo electrónico) del abogado patrocinante y del mandatario judicial para efectos de validez del emplazamiento (Mendoza, 2021).
  • 3°. Individualización del demandado: Requiere el nombre, domicilio y profesión u oficio del sujeto pasivo del litigio. Es de suma trascendencia procesal para verificar la traba de la litis mediante la notificación personal del artículo 40 del CPC, impidiendo juicios encubiertos o estados de indefensión fáctica (Cornejo, s.f.).

B. Requisitos de la Pretensión de Fondo (Numerales 4° y 5°)

Estos dos números configuran el sustrato material de la discusión y determinan la competencia específica de mérito del tribunal:

  • 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya: Representa la causa petendi o causa de pedir (Orellana Torres, s.f.). El demandante debe narrar de manera lógica, comprensible y circunstanciada los sucesos materiales que motivan el litigio, y subsumirlos en las normas jurídicas o principios legales aplicables (Orellana Torres, s.f.). La falta de coincidencia lógica o la mera transcripción de leyes sin articulación fáctica torna inepto el libelo (Torres Labbé, 2017).
  • 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal: Constituye el petitum u objeto pedido (Romero Seguel, s.f.). Corresponde a la parte petitoria de la demanda ordinaria civil, la cual debe redactarse al cierre del escrito (conclusión) de forma explícita después del término forense "POR TANTO" (Romero Seguel, s.f.). Este numeral delimita los poderes resolutivos del tribunal en su futura sentencia de término (Vega Romero, 2020).

C. Consecuencias Procesales ante la Omisión de los Requisitos

El Código de Procedimiento Civil chileno contempla dos vías procesales diferenciadas para sancionar el incumplimiento del artículo 254:

  1. El Control de Oficio por el Juez (Artículo 256 del CPC): Si la demanda omite los datos indispensables de los tres primeros numerales (designación del tribunal o individualización completa de demandante y demandado), el juez civil tiene la atribución para dictar una providencia de plano no dando curso a la demanda, señalando el defecto específico de que adolece (Casarino Viterbo, s.f.). El demandante deberá subsanar este defecto a través de un escrito complementario para dar inicio a la litis (Casarino Viterbo, s.f.).
  2. La Excepción Dilatoria de Ineptitud del Libelo (Artículo 303 N° 4 del CPC): Si el juez de letras no ejerce el control oficioso del artículo 256, o bien si los vicios formales de redacción o vaguedad se encuentran alojados en los numerales 4° y 5°, el demandado se encuentra facultado para oponer de forma previa la excepción dilatoria de ineptitud del libelo dentro del término de emplazamiento (Orellana Torres, s.f.). Se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento, suspendiendo el curso del juicio civil hasta que el actor rectifique o aclare su demanda de conformidad al artículo 308 del CPC (Orellana Torres, s.f.).

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

La doctrina civil chilena ha sostenido intensos debates en torno a la interpretación sistemática y el alcance de las sanciones ligadas al artículo 254:

  • La Rigidez del Examen de Oficio versus el Principio Dispositivo: Autores como Álvaro Orellana y Mario Casarino sostienen de forma unánime que el control oficioso consagrado en el artículo 256 del CPC tiene carácter taxativo y restrictivo. El juez tiene prohibido no dar curso de oficio a una demanda fundado en que la exposición de hechos (N° 4) es delgada o que las peticiones del petitorio (N° 5) carecen de suficiente claridad jurídica (Orellana Torres, s.f.). Inmiscuirse de oficio en estas dos últimas menciones importaría una grave transgresión al principio dispositivo de las partes y de imparcialidad del juez, correspondiendo el reproche de los numerales 4° y 5° de manera exclusiva a la actividad del demandado por la vía incidental de la ineptitud del libelo (Orellana Torres, s.f.).
  • El Criterio Finalista y de Trascendencia de la Ineptitud del Libelo: Tradicionalmente se exigía una simetría formal absoluta para evitar la dilación. Sin embargo, juristas contemporáneos como Alejandro Romero Seguel promueven la aplicación del principio de trascendencia del vicio. Bajo esta doctrina moderna, recogida reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, la excepción de ineptitud del libelo solo debe ser acogida si la omisión del artículo 254 es de tal magnitud que impide de forma absoluta comprender la demanda e interfiere con el derecho de defensa del demandado (Thomson Reuters, s.f.). Si el deudor opone excepciones sustanciales de fondo que demuestran una cabal y perfecta comprensión de la litis, el error formal es inofensivo y la ineptitud del libelo debe ser rechazada para salvaguardar la economía procesal (Thomson Reuters, s.f.).
  • La Suficiencia de la Cita de Leyes en el Numeral 4°: Existe consenso dogmático en cuanto a que la "exposición de fundamentos de derecho" no impone al actor la transcripción enciclopédica de normas, toda vez que rige la máxima procesal del iura novit curia (el juez conoce el derecho) (López, s.f.). No obstante, los autores precisan que el actor sí debe explicar la lógica y relación jurídica fáctica que asocia sus pretensiones con las instituciones alegadas, no bastando con la mera enunciación genérica de leyes (Torres Labbé, 2017).

5. Síntesis Visual y Comparativa

Estatuto de Requisitos de la Demanda Civil (Art. 254 del CPC)
Numeral Art. 254 Elemento Procesal Finalidad Práctica Mecanismo de Control / Sanción
Designación del Tribunal Determinar el tribunal destinatario conforme a competencia absoluta y relativa. Control de oficio (Art. 256) o Dilatoria (Art. 303 N° 4).
ID de Actor e Instrucción Electrónica Individualizar legitimación activa, acreditar personerías y señalar casilla digital. Control de oficio (Art. 256) o Dilatoria (Art. 303 N° 4).
ID del Demandado Garantizar el debido emplazamiento y evitar juicios encubiertos. Control de oficio (Art. 256) o Dilatoria (Art. 303 N° 4).
Hechos y Fundamentos de Derecho Fijar la causa de pedir (causa petendi) y evitar la indefensión. Exclusivamente excepción dilatoria de Ineptitud del Libelo.
Peticiones del Fallo (Petitorio) Fijar el objeto pedido (petitum) y determinar la congruencia de la sentencia. Exclusivamente excepción dilatoria de Ineptitud del Libelo.

Esquema de Flujo: Itinerario del Examen Formal de la Demanda

      [Presentación de la Demanda Ordinaria Civil]
                           |
                           v
             ¿Cumple con los numerales 1, 2 y 3 del Art. 254?
               /                           \
            (SÍ)                           (NO)
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            v                                 v
  ¿El juez le da curso?            [Juez de oficio no da curso]
         /          \               (Artículo 256 del CPC)
       (SÍ)         (NO)                      |
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      v                v            [Escrito complementario]
[Confiere traslado]  [Rechaza]
(Notificación)
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      v
¿El demandado opone ineptitud de libelo por vicios en N° 4 o 5?
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            (SÍ)                           (NO)
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  [Tramitación de Incidente]        [Contestación de Fondo]
 - Si se acoge: Se subsana (Art. 308).  - Continúa juicio ordinario.
 - Si se rechaza: Debe contestar.


6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos

A. Caso Práctico Ilustrativo

Don Carlos Gómez interpone demanda ordinaria civil de indemnización de perjuicios en contra de Inversiones del Sur S.A.. En su escrito de demanda, Gómez detalla de forma circunstanciada que un camión de la empresa chocó su propiedad, causando daños por \$15.000.000.- (Numeral 4°). Sin embargo, en la parte conclusiva del escrito (Numeral 5°), el abogado de don Carlos se limita a formular la petición en los siguientes términos generales: "POR TANTO, ruego a US. acoger esta demanda civil en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de todo perjuicio civil que se logre acreditar en el juicio, con costas" (Torres Labbé, 2017).

Notificada la demandada, su defensor opone la excepción dilatoria de ineptitud del libelo (Art. 303 N° 4 del CPC) en relación con el artículo 254 N° 5 del CPC, argumentando que el actor no enunció de forma precisa y clara el quántum y los rubros indemnizatorios concretos sometidos al fallo, lo que obstaculiza su derecho de defensa al desconocer el límite de lo reclamado (Torres Labbé, 2017).

El tribunal civil tramita la incidencia y, de conformidad a las reglas generales, acoge la excepción de ineptitud del libelo, ordenando al demandante presentar un escrito aclaratorio que precise la suma líquida pretendida en la conclusión de su escrito antes de obligar a la demandada a contestar la controversia de fondo (Torres Labbé, 2017).

B. Criterios de Interpretación de los Tribunales Superiores

La jurisprudencia unificada de la Excma. Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones chilenas ha delimitado la aplicación del artículo 254 mediante las siguientes directrices y fallos de unificación:

  1. La Ineptitud del Libelo debe fundarse en vicios graves que causen real indefensión: La jurisprudencia del máximo tribunal (vgr., Corte Suprema, Rol N° 42452-2017 de fecha 30 de enero de 2018) ha resuelto que la ineptitud de la demanda solo es admisible si el libelo es de tal manera ininteligible, indeterminado o vago que haga inviable estructurar una defensa racional. Meros errores de cita de normas jurídicas o inadvertencias mecánicas menores en las fechas de los documentos acompañados no autorizan a paralizar el proceso civil mediante ineptitudes artificiales (Thomson Reuters, s.f.).
  2. La Subsanabilidad del Vicio del Artículo 254: El fallo de la de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de agosto de 2019 (Rol N° 22111-2018) ratificó que, una vez acogida la excepción dilatoria fundada en el artículo 254 del CPC, el tribunal no se encuentra facultado para declarar la nulidad de todo lo obrado de forma definitiva. Por el contrario, se debe otorgar al actor la oportunidad legal para aclarar, complementar o subsanar el libelo mediante el respectivo escrito complementario regulado en el artículo 308 del CPC, permitiendo la reanudación formal y válida de la relación jurídica adjetiva (Thomson Reuters, s.f.).