Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.- Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el artículo precedente, podrá apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma establecida por el artículo 274, y aun decretarse allanamiento del local donde se halle el objeto cuya exhibición se pide. Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros que, siendo meros tenedores del objeto, se nieguen a exhibirlo.
