Artículo 323 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal.
    La referida resolución se notificará por el estado.

Jurisprudencia