Artículo 329 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando haya de rendirse prueba en otro territorio jurisdiccional o fuera de la República, se aumentará el término ordinario a que se refiere el artículo anterior con un número de días igual al que concede el artículo 259 para aumentar el de emplazamiento.


Jurisprudencia