Artículo 373 del Código del Trabajo

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Artículo 373

Convenio de provisión de puestos de trabajo. Los convenios de provisión de puestos de trabajo de que trata el artículo 142 podrán negociarse conforme a las reglas del presente Capítulo.

Durante la vigencia de un convenio de provisión de puestos de trabajo, sus estipulaciones beneficiarán a todos los afiliados a la organización que los negocie, que sean expresamente considerados en la nómina del convenio. Las estipulaciones del convenio referidas al monto de la remuneración acordada para el respectivo turno se harán extensivas a los trabajadores no considerados en la nómina antes señalada cada vez que sean contratados por el empleador. A estos últimos trabajadores no se les extenderán los demás beneficios del convenio, ni la garantía de ofertas de trabajo de la letra a) del artículo 142, salvo que medie acuerdo expreso del empleador.

En cuanto a su contenido, los convenios de provisión de puestos de trabajo quedarán enteramente sujetos a lo dispuesto en el artículo 142.

Historia

Modificaciones

Art. 373.- La huelga deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociación. Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 369, facultad que deberá ejercerse dentro del plazo de tres días contados desde el día en que se efectuó la votación.

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.078, de fecha 8.03.17 El dictamen informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, así como también en cuanto a la presentación de proyectos de convenios colectivos efectuada por federaciones y confederaciones.

‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°971, de fecha 26.02.15’’’ En el dictamen se señala que de la norma transcrita es posible concluir que las modificaciones incorporadas al Código del Trabajo analizadas en el cuerpo del presente dictamen, tendrán vigencia diferida y entraran en vigor al término de los ciento ochenta días corridos siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial. De esta manera, se destacan, entre otras materias, para ser exigibles al final del plazo antes mencionado, las siguientes: a) Descanso dentro de la jornada; b) Obligación de las empresas de muellaje y empresas portuarias de constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad; y c) La nueva reglamentación que regula a los converios de provisión de puestos de trabajo.

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados