Artículo 614 del Código Civil

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Artículo 614 del Código Civil. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.
   En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio.

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Jurisprudencia