Artículo 63 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal. 
   Los intérpretes deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministros de fe.
   Antes de practicarse la diligencia, deberá el intérprete prestar juramento para el fiel desempeño de su cargo.


Jurisprudencia