Artículo 8 de la Ley de Matrimonio Civil

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Artículo 8 de la Ley de Matrimonio Civil.- Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

 Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente;

 Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y

 Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.