Cláusula de viaje para extranjeros en Chile
La cláusula de viajes o también llamada cláusula de retorno es exigida por la legislación chilena en los contratos de trabajadores extranjeros, en algunos casos. Mediante esta cláusula el empleador de obliga a pagar un pasaje de regreso al país de origen del trabajador, o al país que establezcan de mutuo acuerdo, en el caso del trabajador con familia, se obliga a pagar los pasajes de todos ellos. Esta obligación se extingue cuando el extranjero sale del país o cuando ha obtenido una nueva visación o la permanencia definitiva en Chile.
Cláusula de Viajes: El(la) empleador(a) se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del (la) empleador(a) existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
Regulación legal
Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile
artículo 24.- El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento“.
Decreto Supremo N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería
Artículo 37°.- El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación, deberá contener a lo menos, las siguientes menciones: lugar y fecha de su suscripción; nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes; estado civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del contratado; naturaleza del trabajo que desarrollará en Chile; jornada y lugar del mismo; especificación de la remuneración en moneda nacional o extranjera: obligación del empleador de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada; duración del contrato y fecha del inicio de actividades. Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago.
Artículo 38°.- La obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en Chile, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador o patrón subsista durante un tiempo que estime prudente. En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días. A su término deberá salir del país o presentar una nueva solicitud de visación de residente.
Tips para demandar este pago en una demanda laboral
Demanda de Cobro de prestaciones
En los Hechos de la demanda: Al realizar la narración circunstanciada de los hechos de la demanda se debe detallar si se encontraba esta cláusula en el contrato de trabajo, y a qué miembros de su familia incorpora la obligación. Agregar el estatus migratorio del trabajador.
En el Derecho de la demanda; Resumir lo señalado en los artículos 37 y 38 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio de Interior. Que la norma
En el Petitorio de la demanda: El monto demandado debe ser el del pasaje, o los pasajes de la familia.
El pasaje de regreso a mi país en conformidad a lo dispuesto en el art. 37 del D.S. N°597 del Ministerio del Interior del año 1984, que asciende a la suma de hoy de $XXX.XXX.- o lo que S.S. estime pertinente.
Prueba: Adjuntar: contrato con cláusula de viaje. Captura de pantalla con detalles del precio del pasaje al lugar acordado por las partes. Documento que acredite el estatus migratorio del trabajador.
1er JLT de Santiago, O-1531-2020, Mg. Angélica Pérez Castro, titular: VIGESIMO NOVENO: Que en relación al pago del pasaje de regreso al país, no habiéndose probado el valor de aquel, no se acogerá la demandada a su respecto.
Jurisprudencia
Jurisprudencia administrativa
Dirección del Trabajo, Dictamen ORD. N°1849/13 09-jun-2020 (No se puede poner término a la cláusula de viaje mediante un anexo de contrato) Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la legalidad de dejar sin efecto, mediante un anexo del contrato de trabajo, la cláusula de viaje que la ley exige para efectos de acceder a la visa sujeta a contrato de los extranjeros. Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, dispone: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación [visación de residente sujeto a contrato] deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento". Al efecto, el artículo 37º del Decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establece: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación, deberá contener a lo menos, las siguientes menciones: lugar y fecha de su suscripción; nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes; estado civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del contratado; naturaleza del trabajo que desarrollará en Chile; jornada y lugar del mismo; especificación de la remuneración en moneda nacional o extranjera: obligación del empleador de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada; duración del contrato y fecha del inicio de actividades. "Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago". De las disposiciones transcritas es posible indicar, que el contrato de trabajo de aquellos extranjeros que pretendan obtener la visación de residente sujeto a contrato debe necesariamente incluir la "cláusula de viaje" por la que consulta, esto es, una cláusula especial por la que el empleador se obliga a pagar el pasaje de regreso del trabajador -y su familia, en su caso- a su país de origen u otro que se acuerde. Ahora bien, en cuanto a la duración de dicha disposición contractual, el artículo 38º del referido Decreto Nº597 establece: "La obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. "No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en Chile, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador o patrón subsista durante un tiempo que estime prudente. "En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días. A su término deberá salir del país o presentar una nueva solicitud de visación de residente". Como es posible advertir, por expresa disposición normativa, la obligación del empleador de pagar el pasaje del trabajador extranjero a su país de origen, o al que se convenga, perdura, a lo menos, hasta la suscripción del correspondiente finiquito una vez terminada la relación laboral. En consecuencia, de la normativa citada es posible concluir, que un anexo de contrato de trabajo como el que propone no eximirá al empleador de su obligación de pagar los pasajes del trabajador extranjero.
Jurisprudencia judicial
2do JLT de Santiago, O-6637-2020, Mg. Paola Cecilia Diaz Urtubia, titular: Que, por último, se hará lugar también al pasaje de vuelta a Ecuador, de acuerdo a la cláusula de viaje inserta en el contrato de trabajo, la que se regulará en $220,000, conforme al valor acreditado de un pasaje de ida para una persona, pues no se acreditó la estipulación referida a los miembros de su familia.
1er JLT de Santiago, O-8707-2018, Mg. Andrea Leonor Silva Ahumada, titular: DECIMO OCTAVO: Que, en el contrato, efectivamente se pactó una cláusula de viaje que reza: ¿El Empleador se compromete a pagar al término de la relación laboral, (sea por termino de contrato, despido o renuncia) el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del Art 37 del D.S. N° 597 de 1984, al respecto se tendrá presente que la señalada obligación existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.¿ Que, el demandante solicita que se le solucione también tal prestación por la suma de $850.700, y considerando nuevamente la no comparecencia del representante de las demandadas a absolver posiciones, ni exhibido las liquidaciones de remuneraciones que solicitó la demandante, se harán efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5, respecto de las pruebas reseñadas, y se tendrá por acreditada la suma pedida por dicho concepto, considerando que dicha cifra cubre mínimamente lo que se considera el pasaje de retorno para el trabajador y su familia.
JLT de Valparaíso, O-1196-2020, Mg. Javiera Opazo Vaccaro, suplente:
Décimo: Que, en relación con las prestaciones reclamadas en la demanda, esto es, feriados y pasajes de retorno para el trabajador y su núcleo familiar, conforme a la prueba rendida también fueron acreditadas.
En relación con el feriado legal y proporcional reclamado, la parte demandada no rindió prueba alguna que permitiera establecer que el descanso se hiciera efectivo por el trabajador como tampoco el valor de éste, por lo que se dará lugar a este y por los montos señalados en la demanda.
Respecto de los pasajes de retorno, conforme a la cláusula sexta del contrato de trabajo éste fue un compromiso expreso de parte del empleador, razón por la cual se tendrá por acreditado el ultimo hecho a probar fijado por el Tribunal, y no existiendo prueba en contrario se estará al monto indicado en el documento denominado ¿cotización de pasaje aéreo extraído de e-Destinos de fecha 27 de agosto de 2020¿, que establece un monto de $936.348 por tres pasajes Santiago, Chile a Caracas, Venezuela, más aún si se considera el apercibimiento del artículo 454 N°4 del Código del trabajo respecto del empleador, el cual establece en su inciso primero "Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda".
1er JLT de Santiago, M-875-2020, Mg. Felipe Andrés Norambuena Barrales, titular DECIMO: Que en lo relacionado con la clausula de viaje contenida en el contrato celebrado entre las partes, no se ha rendido prueba relacionada con la estatus migratorio de la demandante que permita concluir la pertinencia del regreso al país de origen de la demandante y la señalada obligación consiste en una obligación de hacer, esto es, el proporcionar un pasaje de ida a la trabajadora para el regreso a su país de origen y que a mayor abundamiento, se ha solicitado solo el pago de una suma de dinero que correspondería al precio de un pasaje aéreo, empero sin formar convicción relacionada con el efectivo y real precio de un pasaje a la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se rechazará la expresa pretensión.
JLT de San Miguel, M-524-2019, Alondra Castro Jiménez, titular:
OCTAVO: En cuanto a la pretensión del demandante que se le retribuya por concepto de cláusula de retorno, toda vez que la demandada se obligó a pagar al momento de terminar su contrato de trabajo, (ya sea por despido o renuncia) el pasaje de retorno a su país de origen, señalando que para el caso concreto es Venezuela, y cotizado el precio más económico a Venezuela, por tal concepto cobra la suma de $598.234.-, resulta indispensable indicar que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, dispone: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación (visación de residente sujeto a contrato) la que deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento".
Por su parte el artículo 37º del Decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establece: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación, deberá contener a lo menos, las siguientes menciones: lugar y fecha de su suscripción; nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes; estado civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del contratado; naturaleza del trabajo que desarrollará en Chile; jornada y lugar del mismo; especificación de la remuneración en moneda nacional o extranjera: obligación del empleador de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada; duración del contrato y fecha del inicio de actividades.
"Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago".
Conforme a lo anotado, es posible apreciar que el contrato de trabajo de aquellos extranjeros que pretendan obtener la visación de residente sujeto a contrato debe necesariamente incluir la "cláusula de viaje" es decir, una cláusula especial por la que el empleador se obliga a pagar el pasaje de regreso del trabajador -y su familia, en su caso- a su país de origen u otro que se acuerde, manteniéndose sujeto a tal obligación hasta el término del respectivo contrato y suscrito el respectivo finiquito, o bien que obtenga una nueva Visación o permanencia definitiva, según se dispone el artículo 38 del Decreto N° 597.
De esta forma y en atención a que esta sentenciadora ha dado por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, por aplicación de lo previsto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, lo que incluye la obligación del empleador de retribuir al demandante por concepto de cláusula de retorno, se accederá a dicho concepto como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo, en el monto indicado por el actor en su libelo.
1er JLT de Santiago, M-1013-2020, Mg. Carmen Gloria Correa Valenzuela, Titular. (Se alega en la demanda): " En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, el 27 de diciembre de 2019, le solicitó a don Osvaldo que incluyera la cláusula de viaje en el contrato, pues era lo único que faltaba para la tramitación de su visa. Frente a esta solicitud don Osvaldo le dijo que no le servía así y que no trabajaba más. Es así como fue despedido en forma verbal y sin señalamiento de causa el 27 de diciembre de 2019." (Parte de la sentencia): "En este punto, las máximas de experiencia nos indican que los extranjeros trabajan en nuestro país, pese a no haber obtenido aun una visa de trabajo, como ha sucedido en la especie."
2do JLT de Santiago, O-4055-2020, Mg Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, suplente: (En la demanda:) Además, se solicita el pago de un pasaje aéreo de vuelta al país de origen (Venezuela) por un monto no inferior a $331.000.- (Trescientos treinta y un mil pesos). (Sentencia:) De la misma forma, esta prueba permite dar por establecida la existencia de la cláusula de viaje alegada en la demanda, no señalándose en ella un monto específico, el que de acuerdo con el tenor del documento debía ser establecido de común acuerdo por las partes. Finalmente, se ordenará el pago de un pasaje aéreo de vuelta al país de origen el demandante, pro un monto de $331.300.- (Trescientos treinta y un mil trescientos pesos).
2do JLT de Santiago, O-6663-2019, Mg. Ivette Renée Mourguet Besoain, titular:
DÉCIMO TERCERO. Pasajes. Finalmente se ha solicitado que se condene a la demandada al pago de pasaje de regreso de la trabajadora a su país de origen conforme lo dispuesto en el artículo 37 del D.S N°597 de 1984, que se avalúa en la suma de $150.000. La Corporación controvierte la existencia de dicha deuda, pues de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del mismo Reglamento y lo señalado expresamente en el contrato de trabajo de la demandante, no hay obligación de pago ya que la demandante cuenta, desde el año 2018, con permiso de permanencia definitiva en Chile.
Pues bien el D.S. N° 597 dispone en lo pertinente lo siguiente: Artículo 37°.-¿ El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación, deberá contener a lo menos, las siguientes menciones: lugar y fecha de su suscripción; nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes; estado civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del contratado; naturaleza del trabajo que desarrollará en Chile; jornada y lugar del mismo; especificación de la remuneración en moneda nacional o extranjera: obligación del empleador de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada; duración del contrato y fecha del inicio de actividades.
Deberá contener, asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago.¿
Artículo 38°. - ¿La obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en Chile, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador o patrón subsista durante un tiempo que estime prudente.
En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días. A su término deberá salir del país o presentar una nueva solicitud de visación de residente.¿
En este punto diremos que se agregó copia de consulta de estado de solicitud N° 15957, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que informa actualización de fecha 13 de diciembre de 2018, y que establece que la demandante que es de nacionalidad argentina tiene permanencia definitiva según certificado N° 712197, sin tramites pendiente. Así las cosas, en este caso no se cumplen los requisitos para que subsista la obligación de la demandada de pagar los pasajes que se reclaman pro no verificarse los requisitos de la ley al detentar permanencia definitiva con fecha anterior al término de la relación laboral, por lo que se rechazará la petición.
JLT de Concepción, M-771-2020, Mg. Fernando Andrés Stehr Gesche, titular
Costo de pasaje de retorno.
6°.- Tal como se señala en la demanda, el contrato de trabajo contiene una cláusula por la cual se establece la obligación del empleador de otorgar el valor de un pasaje de retorno a la trabajadora atendida su calidad de extranjera. Se trata de una cláusula que es de estilo en los contratos trabajo de extranjeros que la autoridad admite para tramitar un permiso de trabajo en el país. En lo que importa, se trata de una obligación de hacer y su cumplimiento está supeditado a que la persona se retorne a su país. En efecto, la causa de esa estipulación no es otra que la no permanencia posterior al término del contrato, por tanto, desaparece sino es así. La demandante fue preguntada y tiene decidido mantenerse en el país y se encuentra tramitando un permiso de residencia. Por tanto, no procede que se determine el cumplimiento de la estipulación contractual.
JLT de San Bernardo, O-740-2019, Mg. Clara Rojo Silva, titular: DECIMO TERCERO: Que en los contratos de trabajo incorporados al juicio, pertenecientes a ambos demandantes, consta que en éstos el empleador se comprometió a pagar al término de la relación laboral el pasaje de regreso del trabajador y de los miembros de su familia, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes. Careciendo el Tribunal de antecedentes respecto de la familia de ambos demandantes, no puede emitir pronunciamiento al respecto, y en lo que atañe a los actores, deberá pagar sus pasajes de regreso a su país de origen o al que acuerden en su momento las partes, esto es, cuando los demandantes pretendan hacer efectivo abandono del país.
JLT de Valparaíso, T-489-2019, Mg. Juan Tudela Jiménez, titular: DÉCIMO NOVENO: Que, en estos contratos, como ya se adelantó, se debe incorporar una cláusula de viaje, a través de la cual, el empleador se compromete a pagar al trabajador y, a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, sin embargo, en esta caso, la acción de cobro será rechazada, por no haberse aportado antecedentes acerca del número de integrantes que compone el núcleo familiar, ni acerca de los costos precisos de los pasajes, ni acerca de la necesidad e interés de retornar.
JLT de Concepción, O-1422-2019, Mg. José Gabriel Hernández Silva, titular:
DÉCIMO SEXTO: Pasajes aéreos. Que el actor funda su solicitud de pago de un pasaje aéreo, en la cláusula novena de su contrato de trabajo y en el inciso segundo del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984, que aprueba el nuevo reglamento de extranjería. La demandada por su parte al contestar se allana a esta solicitud, expresando que está de acuerdo en comprar el pasaje para el regreso del demandante a su país de origen, mas no entregar el dinero.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no existiendo controversia en cuanto a la procedencia de la obligación, deberá resolverse si ésta debe cumplirse a través de la compra de un pasaje aéreo o bien con la entrega del dinero al actor. La cláusula novena del contrato de trabajo entre las partes, señala ¿Cláusula de Viajes. El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral ya sea por término de contrato, despido o renuncia, el pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. N°597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva¿.
El Decreto Supremo 597 que aprueba el nuevo reglamento de extranjería, dispone en el inciso 2° del artículo 37 que el contrato de trabajo de un extranjero ¿Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago¿. Esta norma se encuentra en el Título II, párrafo 2 del decreto que lleva como epígrafe ¿Del Residente Sujeto a Contrato¿, y dice relación con las condiciones que se impone a un extranjero para acceder a una visa de trabajo y las exigencias que debe contener el contrato de trabajo que suscriban en Chile, entre ellas la cláusula especial en que el empleador se compromete a solventar el pasaje de regreso a su país. El artículo 38 del mismo cuerpo normativo dispone que ¿la obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva¿. Agregando el inciso 2° ¿No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en Chile, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador o patrón subsista durante un tiempo que estime prudente. Y el inciso 3° prescribe ¿En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días. A su término deberá salir del país o presentar una nueva solicitud de visación de residente¿.
DÉCIMO OCTAVO: Que, de la normativa señalada se colige que la obligación del empleador se extingue con la salida del extranjero del país, sin perjuicio que éste pueda obtener una nueva visa de trabajo. De manera que no bastará la simple entrega del importe del pasaje, sino que deben arbitrarse las medidas para que el foráneo efectivamente abandone el territorio. Confirmando que no basta la entrega del dinero, el inciso 2° del artículo 38 incluso extiende la obligación del empleador por un tiempo que se estime prudente en caso que el extranjero tenga necesidad de permanecer en Chile, mención innecesaria si solo se exige la entrega de una suma de dinero.
DÉCIMO NOVENO: Que, en consecuencia, no se condenará a la empleadora a pagar la cantidad que el actor señala, pero se ordenará, en cumplimiento del clausula novena del contrato entre las partes, que la demandada compre a nombre del actor un pasaje aéreo, en la medida que éste decida abandonar el país, lo que deberá manifestar dentro del plazo de 15 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo sanción, si no lo hace, de tener por extinguida la obligación del empleador.
1er JL de San Antonio, M-90-2019, Mg. Francisco Cabezas Vergara, Subrogante
OCTAVO: Que, asimismo, se ha acreditado la existencia de una obligación accesoria al contrato de trabajo, consistente en el pago de pasajes de regreso a Haití para el trabajador en caso de término de la relación laboral, por lo que se condenará al pago de la referida obligación.
No obstante ello, y existiendo controversia en el monto del pago de esta obligación, por tratarse de una de valor fluctuante, según los precios de mercado de los pasajes aéreos a Haití, se estará a la menor de las cotizaciones adeudadas por las partes, teniendo en consideración especialmente que un viaje en la fecha cotizada por el actor, el 29 de octubre de 2019, resultaría impracticable, toda vez que a dicha fecha la presente sentencia no se encontraría ejecutoriada;
(...)
f. Pago del retorno del actor a su país de origen conforme a lo pactado en el contrato, por $499.862 (cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y dos pesos);
JLT de Los Ángeles, T-39-2019, Mg. Claudio Álvarez Ramírez TRIGÉSIMO TERCERO: Que, respecto de la cláusula de viaje se dará lugar a la misma no obstante no haberse establecido expresamente en el contrato de trabajo que liga a las partes, pues debe entenderse incorporado al mismo lo estatuido en el artículo 24 del D.L. 1094 de 1975 conocida como Ley de Extranjería que dispone que el contrato de trabajo con extranjeros deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajo y demás personas que estipule el trabajo, así se entiende incorporada esta cláusula aun no cuando no se haya contemplado expresamente dada la expresión ¿deberá¿ que utiliza el legislador siendo una prescripción para el empleador en la medida que se contrate con un extranjero y desee regresar a su país de origen y considerando al efecto que el trabajador demandante debió cambiar su domicilio desde España a Chile, que es extranjero, que fue contratado y que debió trasladarse a la cuidad de Los Ángeles desde su país de origen, por lo que se dará lugar a lo solicitado en un monto de $1.500.000.
JLT de Concepción, O-523-2019, Mg. Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, titular:
PRESTACIONES ADEUDADASPASAJE DE REGRESO DE TRABAJADOR EXTRANJERO
Atendido lo dispuesto en el DL 1094 del año 1975 del Ministerio del Interior, Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, en su artículo 24, señala ¿¿ El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento¿. Por su parte, el mencionado Reglamento, Decreto N°597 del Ministerio del Interior, de 1984, Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, repite, en su artículo 37, que el contrato para obtener la visa de trabajo en nuestro país debe contener una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga, pudiéndose exigir, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago. Esta obligación, según su artículo 38, subsiste hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
En el caso de autos, no existe esta cláusula en el contrato de trabajo, suscrito por las partes, con este tenor, no obstante tratándose de un extranjero que prestó servicios habiendo obtenido la visa sujeta a contrato de trabajo, debe entenderse incorporada como cláusula del contrato de trabajo por así exigirlo la ley. Sin embargo, esta obligación subsiste hasta que el actor salga del país, obtenga una nueva visa o la permanencia definitiva, circunstancias con la cual se extingue. Entonces, tratándose de una obligación de hacer y no de dar, que continua vigente, únicamente se condenará al empleador al pago del respectivo pasaje al país de origen, una vez que el trabajador demuestre su intención cierta de salir del país dada la imposibilidad de obtener una nueva visa o la permanencia definitiva.
(...)
Igualmente, pagarán el respectivo pasaje al país de origen del demandante, una vez que éste demuestre su intención cierta de salir del país dada la imposibilidad de obtener una nueva visa o la permanencia definitiva.
