Demandas contra Salcobrand

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Motivos comunes de las siguientes demandas

Salcobrand

Los motivos comunes por la cual se demanda a Salcobrand en torno causas relativas al derecho del trabajo son las siguientes:

1. Despido injustificado bajo la causal de necesidades de la empresa.

2. JLT Rechaza indemnización de perjuicios por daño moral al comprobarse la existencia de acoso sexual.

3. JLT rechaza demanda por despido indirecto ante inexistencia del mismo.

4. JLT rechaza demanda por Despido injustificado y prestaciones.

Jurisprudencia

JLT de Chillán, Rit Nº M-353-2024. Dictado por Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría
 "Quinto: (...) De esta forma, en su caso particular, la suma de los resultados del local durante el último año, no obstante, una serie de medidas de eficiencia y productividad desarrolladas, no han podido revertir esta situación, lo cual tiene como consecuencia un ajuste en la dotación del mismo, a fin de permitir darle viabilidad en el mediano plazo. Ello ha traído como consecuencia la necesidad de contar con menos asociado a las funciones que usted desempeña en la Compañía, disponiendo que sus labores sean asumidas por otros trabajadores de la zona en que usted presta servicios y que poseen su mismo cargo, todo ello en un esfuerzo por intentar revertir la situación en que se encuentra hoy la zona asociada al local en donde presta funciones”.
 
 Sexto: La demandada liga la aplicación de las necesidades de la empresa al propósito de revertir resultados negativos que han generado complejas faltas de cumplimiento en los presupuestos de la Compañía.
 
 Séptimo: (...) dado que el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, con preeminencia respecto de las facultades de dirección y administración del empleador. 

 Teniendo en cuenta lo anterior, al empleador le corresponde acreditar que su decisión se basa en aspectos técnico o económicos que deben ser demostrados a mediante elementos técnicos o contables que expliquen que la decisión de eliminar puestos de trabajo resulta impostergable. Ello no acontece en la especie, puesto que la prueba documental incorporada por la demandada, solo se refiere al desarrollo de la relación laboral y su término y los testigos no aportaron antecedentes precisos. En este caso concreto, no se han incorporado antecedentes técnicos y económicos que reflejen el estado de los negocios de la sociedad demandada y por lo mismo, la prueba no permite demostrar la causal invocada.".
 
 Octavo: En consecuencia, la demandada no ha probado la causal aplicada, de manera que procede acoger la demanda de despido injustificado y dar lugar al incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios.


JLT de Santiago, Rit Nº O-7060-2023. Pronunciado por Daniela de los ángeles González Martínez. 
"PRIMERO:  (...) deduce demanda de juicio del trabajo, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, contra de SALCOBRAND S.A.,(...) 
Fundamenta la demanda en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, toda vez que su ex empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo que solicito a SS. condene a la demandada, al pago de las prestaciones que indicaré más adelante.

 SEGUNDO: (...) en representación de la demandada, quien vienen en contestar demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta en contra de su representada, solicitando su total y completo rechazo, negando desde ya, y en forma total y expresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, todas y cada una de las afirmaciones vertidas en la demanda, todo esto con expresa condena en costas, en atención a las consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación pasa a exponer. (...)
 
 II. INEXISTENCIA DEL DESPIDO INDIRECTO: 
La demandante afirma que con fecha 31 de julio de 2023, envió una carta de auto despido a la empresa, circunstancia que esta parte controvierte, correspondiendo a la demandante acreditar las formalidades legales en la comunicación del supuesto despido indirecto. (...) 
 Desde ya reitera que lo que indica la demandante no es efectivo, pues como detallará más adelante, su representada ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones del contrato de trabajo (...). 
 
 SEXTO: Que, analizados los elementos de convicción allegados a los autos, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, en virtud de las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora ha llegado a las siguientes conclusiones: (...) 
 d) Que conforme a lo anterior cabe calificar si las conductas descritas en dicha misiva son incumplimientos a las obligaciones contractuales y se califican como graves para autorizar a poner término al demandante y desahuciar el contrato de trabajo que lo une con la demandada. Sobre este punto el primer hecho denunciado como fundamento para el incumplimiento a las obligaciones contractuales es: 1.-No pago Integro de remuneraciones: específicamente el Bono calidad de Servicio del mes de marzo 2023; y 2.-No otorgar Liquidaciones de sueldo en conformidad a la ley Sobre este hecho la demandada principal niega tal incumplimiento y aduce específicamente que la demandante no cumplió con los requisitos para su devengamiento en cuanto al primer hecho imputado, y respecto al segundo señala que las liquidaciones y sus anexos cumples con los requisitos legales, y, por lo tanto, los incumplimientos no se verifican en la especie. (...)

 g) Que ponderado lo anterior, atendida la multiplicidad de los medios probatorios incorporados a los autos, la precisión de la prueba aportada por las partes al juicio y que la misma resultó concordante, esta sentenciadora procederá a rechazar la demanda en cuanto a declarar que la demandada incumplió las obligaciones que impone el contrato, y como consecuencia de lo anterior atendido precisamente lo previsto en el inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que el contrato que ha unido a las partes concluyó por renuncia de la trabajadora.

 NOVENO: (...) I.- Que, se rechaza la demanda por despido indirecto deducida por la actora, y se declara que el termino de los servicios de fecha 31 de julio de 2023, fue por renuncia voluntaria de la demandante.".


JLT de San Bernardo, Rit Nº O-313-2023. Pronunciada por Clara Rojo Silva
 PRIMERO: PRIMERO: Que VICTOR HUGO SAGREDO SAGREDO, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat 696, Oficina 313, de la ciudad de Temuco, en representación de RODRIGO ANDRES NAVARRETE (...) demanda indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de SALCOBRAND S.A. (...)

 fue trasladado a la ciudad de Arica, cumpliendo funciones como jefe de local de la farmacia Salcobrand S.A. sucursal número 619. En esta nueva destinación laboral conoce a la funcionaria Mónica Cristina Álvarez Vergara, vendedora de farmacia Salcobrand S.A., manteniendo un trato que se enmarcaba en el ámbito de la cordialidad y amistad. (...)

 le comentó haber iniciado una relación sentimental, lo que produce un drástico quiebre en esta sana amistad entre colegas, y Mónica Álvarez Vergara solicita, a través de su representado, el “cambio de sucursal”, hecho que ocurre durante el mes de septiembre 2022, previas gestiones de rigor al ser rechazada dicha solicitud a través de la jefatura respectiva. (...) El día 16 de noviembre de 2022 Mónica Álvarez Vergara, refiere sentirse acosada sexualmente por su representado a través de un llamado telefónico dirigido a la jefa zonal Sandra Alegría. (...) Posteriormente converso con la otra jefa de local y me manifiesta que la colaboradora no es la única afectada, porque también Carolina Sáez se ha quejado de lo mismo y que además le ha comentado que el jefe cuando le pide algo a las mujeres se les adosa al cuerpo haciéndolas sentir incomoda y varias lo han para en seco. (...) 
La investigación realizada por la Inspección del Trabajo concluye: “De manera que tanto las entrevistas realizadas como las conversaciones entre doña Mónica y su representado y el informe médico, constituyen la prueba tenida a la vista para arribar a la conclusión de constatar la existencia de acoso sexual. (...)

 VIGESIMO TERCERO: Que en cuanto a la indemnización por daño moral cuyo pago solicita, lo cierto es que consta del ORD. 0045 de fecha 1 de febrero del 2023, que informa conclusiones de investigación sobre acoso sexual, enviada por Inspector Provincial del Trabajo de Arica a Salcobrand S.A. el 01 de febrero de 2023 que, en respuesta al requerimiento de investigación por acoso sexual, según los antecedentes que se lograron reunir en torno al caso, se pudo comprobar la existencia de acoso sexual en la comisión 1501/2022/1160 mediante la entrevista a trabajadores, conversaciones por WhatsApp entre los involucrados e informe de peritaje médico psiquiátrico, por lo que malamente puede solicitar el actor una indemnización por daño moral cuando sus padecimientos tienen origen en su propio actuar, y no apareciendo, además, que la empleadora haya actuado movida por un afán de vulnerar sus derechos fundamentales, en especial su derecho a la integridad psíquica, se rechazará también las medidas reparatorias solicitadas.
 
 VIGESIMO QUINTO: Que, por último, esta sentenciadora no puede dejar de manifestar que en los casos de abuso sexual no siempre las manifestaciones en tal sentido son obvias, si no que a veces, como en el caso de autos, basta con emitir comentarios fuera de lugar, como ejemplo, que el demandante le dijera a la trabajadora Mónica Álvarez que se veía “rica” vestida de negro, insistir en que saliera con él o que fuera a su casa a tomar un trago, tratar de ganar su confianza diciéndole que es una buena persona, una buena madre, y siempre llamarla fuera de horario laboral y tratar de lograr que se sintiera “su amiga” contándole asuntos personales, pero todo con otro afán, el de salir con ella, porque se sentía solo y no tenía una “parner”, en sus palabras. En efecto, puede considerarse acoso sexual cualquier comportamiento sexual no deseado, ya sea físico, verbal o escrito, especialmente si hace que la víctima se sienta intimidada o humillada, como le ocurrió a la señora Álvarez, respecto de quien, además, al declarar en estrados, era evidente su angustia. Por otra parte, resulta del todo evidente para esta sentenciadora que lo que pretendió el demandante en un primer momento fue acercarse a la señora Mónica Álvarez con otras intenciones, y posteriormente, al no lograr su cometido, comenzó también a hostigarla laboralmente, de ahí la confusión de conceptos. (...) 
 
 Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 456, 457, 459 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: (...) 
 II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por el abogado VICTOR HUGO SAGREDO SAGREDO en representación de RODRIGO ANDRES NAVARRETE MIRANDA en contra de SALCOBRAND S.A., Rol único tributario 76.031.071-9, representada legalmente por MAURICIO CAVIGLIA FUENTES.".


1º JLT de Santiago Rit Nº O-4618-2023. Pronunciada por Ema del Pilar Novoa Mateos
 "Primero. (...) Solicita se declare, en definitiva:
1.- Que el despido de que fue objeto el actor resulta injustificado, y al no acreditarse la causal de despido, se entienda terminado el contrato por la causal de necesidades de la empresa el 29 de mayo de 2023.

 Noveno. En cuanto a la causal de despido. Que de acuerdo a lo asentado, la causal de despido invocada por el empleador fue la de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato prevista en el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo.
 Que la causal de despido aplicada en el caso sublite puede ser configurada cuando el trabajador de manera voluntaria y atribuible a su conducta no cumple de forma significativa con las obligaciones establecidas en su contrato de trabajo. Este incumplimiento debe ser de tal magnitud que tenga un impacto relevante en la relación laboral, pudiendo afectar la confianza necesaria para el trabajo, generar daños, provocar peligros, o ser una conducta habitual de gravedad menor.
 Que apuntado lo anterior y teniendo en consideración lo hechos previamente asentados se colige que la conducta desplegada por el trabajador demandante configura un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato laboral, toda vez que, se constata que los hechos acreditados, imputados al demandante han afectado sustancialmente la esencia del vínculo contractual, generando un quiebre en la relación laboral que impide la convivencia normal entre las partes contratantes. Que atendido lo anterior se concluye que la demandada ha logrado probar en juicio los hechos invocados por el empleador en la carta de despido y que los mismos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

 Decimo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar los hechos ya asentados en estos autos. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE;
 I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por FELIPE ORTIZ LÓPEZ, cédula nacional de identidad 15.798.523-K, en contra de SALCOBRAND S.A., rol único tributario 76.031.071".