Instrumento público o auténtico
Instrumento público o auténtico es, en la doctrina procesal del célebre jurista chileno Mario Casarino Viterbo, aquel autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. De acuerdo con su análisis de las leyes civiles y procesales, este concepto engloba tanto a los documentos originales como a las copias dadas en determinadas condiciones, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que les confieren este carácter fidedigno. Para Casarino, el instrumento público representa el género, constituyendo una de las herramientas probatorias preconstituidas más robustas dentro del proceso civil, cuya eficacia descansa en la intervención del Estado a través de sus ministros de fe.
Requisitos y Elementos Esenciales del Instrumento Público
De acuerdo con el análisis exegético realizado por Casarino, de la definición legal contenida en el artículo 1699 del Código Civil se infiere la concurrencia copulativa de dos elementos o requisitos esenciales para que un documento revista el carácter de público:
- Autorización de un competente funcionario: El funcionario que interviene en la autorización varía según la naturaleza del documento. Por ejemplo, en las sentencias judiciales será el juez (con firma autorizada por el secretario); en las partidas de estado civil será el oficial del Registro Civil; y en las escrituras públicas intervendrá un notario público. Dicho funcionario debe ser legalmente competente, lo que significa que debe actuar expresamente facultado por la ley, dentro de la esfera de sus atribuciones (competencia en cuanto a la materia) y dentro de su territorio jurisdiccional asignado.
- Otorgamiento con las solemnidades legales: Las solemnidades no pueden de antemano enumerarse de manera uniforme y generalizada, dado que varían según la naturaleza del instrumento en particular. Así, un decreto supremo, una partida de nacimiento, un acta de examen o una escritura pública están sujetos a formalidades completamente diversas establecidas por sus leyes especiales, las cuales deben observarse con estricto rigor.
Distinción entre Instrumento Público y Escritura Pública
Mario Casarino Viterbo enfatiza la importancia de no confundir estos conceptos, aclarando que entre ellos existe una relación de género a especie. El instrumento público constituye el género. Por su parte, la escritura pública es la especie, definida expresamente como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija el Código Orgánico de Tribunales, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público. Por ende, todo instrumento público otorgado ante notario e incorporado a su registro adquiere la calidad específica de escritura pública.
Instrumentos Considerados Públicos en Juicio
Debido a que los instrumentos públicos originales suelen permanecer custodiados en matrices o registros públicos (como los protocolos notariales), la ley procesal chilena requiere determinar bajo qué condiciones los documentos acompañados a un proceso judicial hacen fe. Conforme al análisis que realiza Casarino del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, se consideran como instrumentos públicos en juicio:
- Los documentos originales, distinguiendo si se otorgaron con matriz (donde el protocolo original constituye la matriz, como en las escrituras públicas) o sin ella (donde el documento mismo es el original, como una boleta de examen).
- Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer.
- Las copias que, obtenidas sin los requisitos señalados, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas.
Manera de Acompañar los Instrumentos Públicos
En el sistema procesal chileno, los instrumentos públicos —ya sean otorgados en Chile o en el extranjero, e independientemente del idioma en que se encuentren redactados— deben ser acompañados en juicio con citación de la contraparte. El trámite de la citación es catalogado por Casarino como una formalidad esencial de resguardo, la cual concede a la contraparte un plazo fatal de tres días para impugnar o formular observaciones al documento antes de que el juez de la causa proceda a ponderar su mérito probatorio.
Valor Probatorio del Instrumento Público
El valor probatorio refiere al grado o de verdad que se desprende de un instrumento público cuando es presentado como prueba en un juicio. Casarino expone que el instrumento público produce plena prueba (o plena fe) tanto respecto de las partes otorgantes como de terceros en los siguientes aspectos:
- El hecho de haberse otorgado: Da fe fehaciente de que el documento realmente existe y fue autorizado por el funcionario público que en él interviene.
- La fecha del instrumento: El funcionario público constata y autentica la fecha de otorgamiento mediante sus sentidos, produciendo igual mérito probatorio erga omnes.
- El hecho de haberse formulado las declaraciones: Garantiza de manera indudable que las partes comparecientes formularon las declaraciones que se consignan en el texto del documento.
Veracidad de las Declaraciones de las Partes
Es fundamental distinguir el hecho de que las declaraciones fueron formuladas (lo cual está amparado por plena fe) de la veracidad o sinceridad de dichas declaraciones. La veracidad de las declaraciones contenidas en el instrumento solo obliga y afecta a los declarantes o a sus representados, pero no a los terceros, quienes siempre pueden probar la falsedad o inexactitud de los hechos declarados por cualquier medio legal de prueba, incluyendo la prueba testimonial.
Impugnación de los Instrumentos Públicos
La impugnación es el conjunto de procedimientos orientados a privar a un instrumento público de la eficacia probatoria que la ley le asigna. Mario Casarino Viterbo sistematiza la impugnación bajo tres causales o vías diferenciadas:
- La Nulidad del Instrumento: Se fundamenta en la omisión de los requisitos del artículo 1699 del Código Civil, ya sea porque el funcionario que intervino no era tal o carecía de competencia en razón de la materia o del territorio, o bien por faltar alguna solemnidad de otorgamiento. Esta nulidad del documento puede ser de carácter absoluto e invocada tanto por las partes como por terceros.
- La Falta de Autenticidad o Falsedad: Ocurre cuando el instrumento no ha sido realmente otorgado ni autorizado por las personas o de la manera en que en él se expresa (falsedad material).
- La Insinceridad o Falta de Verdad: Se refiere a la falta de verdad o inexactitud de las declaraciones que las partes consignaron en un instrumento que, formalmente, es válido y auténtico.
Vías Procesales para la Impugnación
La impugnación de un instrumento público puede tramitarse a través de dos vías procesales diferenciadas:
- Vía Incidental: Ocurre directamente dentro del juicio en el cual se presentó el documento, deduciendo la respectiva impugnación u objeción dentro del término de la citación (tres días).
- Vía Principal: Consiste en iniciar un juicio ordinario independiente, de lato conocimiento (ya sea civil o criminal), con el propósito expreso de obtener una sentencia declarativa que invalide el instrumento.
