Principio protector
El Principio Protector "(...) es el criterio orientador del derecho del trabajo ya que éste desde sus orígenes ha establecido un amparo a favor de una de las partes: el trabajador. El derecho laboral ha tenido como objetivo primordial proteger al trabajador para lograr mediante esa protección que se alcance una igualdad real entre las partes. Esto lo diferencia del derecho civil que intenta asegurar la paridad jurídica entre los contratantes. (Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Unidad 1, Orígen del Derecho del Trabajo, Sesión 7. Dras. Ana Sotelo y Natalia Colotuzzo. Facultad de Derecho –Universidad de la República- Uruguay -wold.fder.edu.uy/)
"el principio protector, que es el más importante en el derecho del trabajo. Es precisamente la protección del más débil en la relación laboral la razón de ser de esta rama del ordenamiento jurídico y la que justifica tanto el carácter concentrado de sus procedimientos, cuantos los principios de celeridad e impulso procesal de oficio, enunciados como formativos de este proceso en el artículo 425 de la recopilación del ramo;" (Tribunal Constitucional, Rol N° 4654-18-INA.)
Américo Plá Rodríguez coloca como el principal de los principios del Derecho del trabajo el principio protector, cuyo fundamento responde al propósito de nivelar desigualdades. Citando a RADBRUCH, anota: «La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad entre las personas, sino de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen»; y a Eduardo Couture: «El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades»
El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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Concepto
"El principio de protección también es conocido como principio tuitivo, proteccionista o de favor y se fundamenta en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador. Esta carencia de libertad -por la necesidad de trabajar- es la causa inmediata de la desigualdad de los empleados y explica la protección del derecho del trabajo" (Sergio Gamonal Contreras)
Reglas del Principio Protector
De este principio nacen las reglas in dubio pro operario; regla de la aplicación de la norma más favorable; y regla de la condición más beneficiosa.
Jurisprudencia
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional Rol N° 2340-12-INA, Voto de los ministros Hernán Vodanovic Schnake, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino: 1. El principio protector en el derecho laboral. 3. Que la materia que abordamos se enmarca en la regulación del Derecho Laboral. En este sentido, es necesario recordar que esta rama del derecho se caracteriza por cumplir un rol tuitivo o de protección de los trabajadores (Macchiavello, Guido. Derecho del Trabajo. Editorial Fondo de Cultura. Santiago, 1986, p. 53). Esta peculiaridad del Derecho del Trabajo se funda en el reconocimiento que hace el legislador de una desigualdad económica y de libertad entre las partes que celebran el contrato de trabajo personal y subordinado. Si bien el contrato de trabajo es un acuerdo entre sujetos privados (artículo 7° del Código del Trabajo), es la desigualdad en la capacidad de negociar el mismo lo que motiva a esta rama del derecho a "corregir" la situación de inferioridad del trabajador. En este sentido, su propósito es "limitar" la "subordinaciónâ" que tiene lugar en el interior de las empresas, y evitar que se transforme en una fuente de sumisión o sometimiento total, en atención a que el empleador está dotado de poderes económicos, directivos y disciplinarios. A esto se refiere el Código del Trabajo al aludir a "la función social que cumple el trabajo" (artículo 2º, inciso primero, Código del Trabajo); y a lo mismo se refiere al declarar que "las relaciones laborales deberán fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas" (artículo 2°, inciso segundo, Código del Trabajo) y al establecer el deber del Estado de "amparar al trabajador" y "velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios" (artículo 2º, inciso final, Código del Trabajo); 4. Que, al respecto, la doctrina ha señalado que dicho carácter se traduce en el "principio protector". En el Derecho Laboral la preocupación central es proteger al trabajador. (En este sentido, véase Gamonal Contreras, Sergio; Introducción al Derecho del Trabajo. Editorial Conosur. Santiago, 1998, p. 104, y Pla Rodríguez, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo. Editorial Depalma, Buenos Aires, 1998, p. 84.) Este principio inspira todas las normas del Derecho del Trabajo y debe ser tenido en cuenta en su aplicación. Dicho principio se traduce en una regla hermenéutica según la cual ahí donde existan varias interpretaciones posibles de un precepto, debe preferirse aquella que mayor beneficio reporte al trabajador. También se traduce en el principio de la norma más favorable, que postula que el intérprete debe seleccionar, entre varias normas, aquella que contenga disposiciones más favorables para el trabajador; 5. Que dicho carácter protector es reconocido por la Constitución, pues ésta garantiza la protección del trabajo (artículo 19 N°16°);
Artículos
- “El principio de protección del trabajador en la Constitución chilena”, Sergio Gamonal Contreras, Estudios Constitucionales, Año 11, N° 1, 2013, pp. 425-458
- Pasco Cosmópolis, Mario. «El Principio Protector en el Proceso Laboral». En Trabajo y Seguridad Social. Estudios Jurídicos en Homenaje a Luis Aparicio Valdez. Sociedad Peruana de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Editora Jurídica Grijley, p. 520.