Historial de revisiones de «Artículo 1032 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 16:3816:38 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 531 bytes +531‎ Página creada con « Artículo 1032 del Código Civil. En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y las que en los artículos siguientes se expresan. ==Materias== ==Jurisprude…»