Historial de revisiones de «Artículo 1037 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 16:3916:39 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 946 bytes +946‎ Página creada con « Artículo 1037 del Código Civil. Para poner el testamento verbal por escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados residentes en la misma jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere co…»