Historial de revisiones de «Artículo 1061 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 17:0717:07 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 584 bytes +584 Página creada con « Artículo 1061 del Código Civil. No vale disposición alguna testamentaria en favor del escribano que autorizare el testamento, o del funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, empleados o asalariados del mismo. No vale tampoco disposición alguna testamentaria en favor de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge, ascendientes, descendient…»