Historial de revisiones de «Artículo 1107 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 17:4017:40 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 534 bytes +534 Página creada con « Artículo 1107 del Código Civil. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1º del artículo precedente. ==Materias== ==Jurispr…»