Historial de revisiones de «Artículo 1184 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 17:5817:58 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 1079 bytes +1079‎ Página creada con « Artículo 1184 del Código Civil. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa. No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la…»