Historial de revisiones de «Artículo 1204 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:1818:18 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 749 bytes +749 Página creada con « Artículo 1204 del Código Civil. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de…»