Historial de revisiones de «Artículo 1250 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:2718:27 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 747 bytes +747 Página creada con « Artículo 1250 del Código Civil. Las herencias del Fisco y de todas las corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán precisamente con beneficio de inventario. Se aceptarán de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino por el ministerio o con la autorización de otras. No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo, las personas naturales o jurídicas representadas, no serán obligadas po…»