Historial de revisiones de «Artículo 1255 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:2718:27 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 748 bytes +748‎ Página creada con « Artículo 1255 del Código Civil. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por su…»