Historial de revisiones de «Artículo 1308 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:4918:49 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 762 bytes +762 Página creada con « Artículo 1308 del Código Civil. No será motivo ni para la prolongación del plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia de legados o fideicomisos cuyo día o condición estuviere pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente a el albacea la tenencia de las respectivas especies o de la parte de bienes destinados a cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo a esta sola tenencia. Lo dicho se extiende a las deudas, cuyo pago…»