Historial de revisiones de «Artículo 1317 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5018:50 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 676 bytes +676‎ Página creada con « Artículo 1317 del Código Civil. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado,…»