Historial de revisiones de «Artículo 1322 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5218:52 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 613 bytes +613‎ Página creada con « Artículo 1322 del Código Civil. Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial. Pero el marido no habrá menester esta autorización para provocar la partición de los bienes en que tenga parte su mujer: le bastará el consentimiento de su mujer, si no estuviere imposibi…»