Historial de revisiones de «Artículo 1341 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5618:56 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 484 bytes +484 Página creada con « Artículo 1341 del Código Civil. Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civ…»