Historial de revisiones de «Artículo 1358 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5818:58 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 616 bytes +616 Página creada con « Artículo 1358 del Código Civil. Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias de diferente modo que el que en los artículos precedentes se prescribe, los acreedores hereditarios podrán ejercer sus acciones o en conformidad con dichos artículos o en conformidad con las disposiciones del testador, según mejor les pareciere. Mas, en el primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el testador se les ha impuesto,…»