Historial de revisiones de «Artículo 1362 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:0019:00 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 703 bytes +703 Página creada con « Artículo 1362 del Código Civil. Los legatarios no son obligados a contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la porción de bienes que la ley reserva a los legitimarios o a los asignatarios forzosos de la cuarta de mejoras, o cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las…»