Historial de revisiones de «Artículo 1363 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:0019:00 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1086 bytes +1086 Página creada con « Artículo 1363 del Código Civil. Los legatarios que deban contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones con cargo a la cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias, lo harán a prorrata de los valores de sus respectivos legados, y la porción del legatario insolvente no gravará a los otros. No contribuirán, sin embargo, con los otros legatarios aquellos a quienes el testador hubiere expresamente exonerado de hacerlo. Pero si agotadas las cont…»