Historial de revisiones de «Artículo 1372 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:0119:01 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 647 bytes +647 Página creada con « Artículo 1372 del Código Civil. El propietario fiduciario y el fideicomisario se considerarán en todo caso como una sola persona respecto de los demás asignatarios para la distribución de las deudas y cargas hereditarias y testamentarias, y la división de las deudas y cargas se hará entre los dos del modo siguiente: El fiduciario sufrirá dichas cargas con calidad de que a su tiempo se las reintegre el fideicomisario sin interés alguno. Si las car…»