Historial de revisiones de «Artículo 1618 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:0519:05 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1855 bytes +1855 Página creada con « Artículo 1618 del Código Civil. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: 1º. Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público, siempre que ellas no excedan de noventa centésimos de escudo; si exceden, no serán embargables los dos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso. La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones rem…»