Historial de revisiones de «Artículo 1662 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:1219:12 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 549 bytes +549 Página creada con « Artículo 1662 del Código Civil. No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de restitución de un depósito, o de un comodato, aun cuando, perdida la cosa, sólo subsista la obligación de pagarla en dinero. Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables. ==Materia…»