Historial de revisiones de «Artículo 1709 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 13:2113:21 2 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 718 bytes +718‎ Página creada con « Artículo 1709 del Código Civil. Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de un…»