Historial de revisiones de «Artículo 1711 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 13:2113:21 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 804 bytes +804 Página creada con « Artículo 1711 del Código Civil. Exceptúanse de lo dispuesto en los tres artículos precedentes los casos en que haya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosímil el hecho litigioso. Así un pagaré de más de dos unidades tributarias en que se ha comprado una cosa que ha de entregarse al deudor, no hará plena prueba de la deuda porque no certifica la entrega; pero es un principio de…»