Historial de revisiones de «Artículo 1732 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:1719:17 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 613 bytes +613 Página creada con « Artículo 1732 del Código Civil. Los inmuebles donados o asignados a cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al otro. Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a la sociedad, la que deberá al cónyuge d…»